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3 min. de lecturaúltima actualización: 07.03.2024

Tarifas y Aranceles

Según lo establecido en la “PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL Y EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA REGISTRAL A TRAVÉS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL”, publicada en la Gaceta Oficial 32 del 12 de marzo del 2021 se establece lo siguiente:

  1. A los títulos adquisitivos de dominio o de otro derecho real, tales como los que se detallan a continuación, se aplicará la tarifa de la tabla del ANEXO #4.
  • Adjudicación por remate
  • Aporte
  • Compraventas
  • Compraventa de derechos y acciones hereditarios Compraventa de edificación
  • Compraventa de ganancialesCompraventa de faja de terreno
  • Compraventa de nuda propiedad y usufructo vitalicio
  • Compraventa de gananciales y derechos y acciones hereditarios
  • Cesión de Derechos y acciones hereditarios
  • Cesión de Gananciales y derechos y acciones hereditarios
  • Dación en Pago
  • Fusión por absorción
  • Particiones y liquidaciones de sociedades
  • Permutas
  • Remate
  • Restitución
  • Transferencias de dominio
  • Venta de Cuota
  • Venta de cuota de derechos y acciones hereditarios.

ANEXO # 4 TABLA

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La base de la tarifa será el valor contractual; si éste fuera inferior al valor de la propiedad (avalúo) que consta en el catastro, regirá este último.

  1. Con las advertencias legales, a los títulos adquisitivos de dominio o de otro derecho real, tales como los que se detallan a continuación, se aplicará la tarifa de la tabla del ANEXO # 4.
  • Aporte Fideicomiso Mercantil
  • Compraventa de nuda propiedad
  • Compraventa de usufructo
  • Compraventa de nuda propiedad y reserva de usufructo
  • Compraventa de gananciales con reserva de usufructo
  • Compraventa con reserva de uso y habitación
  • Compraventa de nuda propiedad, gananciales y derechos y acciones hereditarios
  • Compraventa de usufructo, gananciales y derechos y acciones hereditarios
  • Dación en Pago de nuda propiedad
  • Dación en Pago de usufructo vitalicio
  • Permuta de nuda propiedad
  • Permuta de usufructo
  • Venta de Cuota de nuda propiedad
  • Venta de Cuota de usufructo
  • Compraventa de excedente de terreno con fines comerciales

ANEXO # 4 TABLA

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La base de la tarifa será el valor contractual; si éste fuera inferior al valor de la propiedad (avalúo) que consta en el catastro, regirá este último.

  1. Por la inscripción de constitución de hipoteca abierta y mutuo hipotecario con cuantía, se fija la tarifa de acuerdo con la tabla siguiente, que se aplica sobre la cuantía del mutuo hipotecario, del contrato de compraventa u otro título traslativo que le preceda y que conste en el mismo instrumento:

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Ante cualquier duda puede consultarnos mediante un email a contacto@rpguayaquil.gob.ec

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