Tarifas y Aranceles
Según lo establecido en la “PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL Y EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA REGISTRAL A TRAVÉS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL”, publicada en la Gaceta Oficial 32 del 12 de marzo del 2021 se establece lo siguiente:
- A los títulos adquisitivos de dominio o de otro derecho real, tales como los que se detallan a continuación, se aplicará la tarifa de la tabla del ANEXO #4.
- Adjudicación por remate
- Aporte
- Compraventas
- Compraventa de derechos y acciones hereditarios Compraventa de edificación
- Compraventa de ganancialesCompraventa de faja de terreno
- Compraventa de nuda propiedad y usufructo vitalicio
- Compraventa de gananciales y derechos y acciones hereditarios
- Cesión de Derechos y acciones hereditarios
- Cesión de Gananciales y derechos y acciones hereditarios
- Dación en Pago
- Fusión por absorción
- Particiones y liquidaciones de sociedades
- Permutas
- Remate
- Restitución
- Transferencias de dominio
- Venta de Cuota
- Venta de cuota de derechos y acciones hereditarios.
ANEXO # 4 TABLA
La base de la tarifa será el valor contractual; si éste fuera inferior al valor de la propiedad (avalúo) que consta en el catastro, regirá este último.
- Con las advertencias legales, a los títulos adquisitivos de dominio o de otro derecho real, tales como los que se detallan a continuación, se aplicará la tarifa de la tabla del ANEXO # 4.
- Aporte Fideicomiso Mercantil
- Compraventa de nuda propiedad
- Compraventa de usufructo
- Compraventa de nuda propiedad y reserva de usufructo
- Compraventa de gananciales con reserva de usufructo
- Compraventa con reserva de uso y habitación
- Compraventa de nuda propiedad, gananciales y derechos y acciones hereditarios
- Compraventa de usufructo, gananciales y derechos y acciones hereditarios
- Dación en Pago de nuda propiedad
- Dación en Pago de usufructo vitalicio
- Permuta de nuda propiedad
- Permuta de usufructo
- Venta de Cuota de nuda propiedad
- Venta de Cuota de usufructo
- Compraventa de excedente de terreno con fines comerciales
ANEXO # 4 TABLA
La base de la tarifa será el valor contractual; si éste fuera inferior al valor de la propiedad (avalúo) que consta en el catastro, regirá este último.
- Por la inscripción de constitución de hipoteca abierta y mutuo hipotecario con cuantía, se fija la tarifa de acuerdo con la tabla siguiente, que se aplica sobre la cuantía del mutuo hipotecario, del contrato de compraventa u otro título traslativo que le preceda y que conste en el mismo instrumento:
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